Dentro del despacho aduanero encontramos figuras importantes como los agentes y apoderados aduanales.
De conformidad con el artículo 159 de la Ley Aduanera, Agente aduanal es la persona física autorizada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante una patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en esta Ley.
Por su parte, el artículo 168 del mismo ordenamiento señala que tendrá el carácter de Apoderado aduanal la persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
En este sentido, ponemos a su disposición la siguiente información:
( 73 kB) Padrón actualizado de Agentes Aduanales.
( 49 kB) Padrón actualizado de Apoderados aduanales.