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El blog de UNIVERSIDAD DE NEGOCIOS ESCOMEX  COMERCIO EXTERIOR

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Información sobre Comercio Exterior, Empresarial PyMEs, contacto con alumnos y egresados, carreras, apertura de materias, enlaces, revistas.


PREGUNTAS FRECUENTES

Preguntas frecuentes de pasajeros


1. Voy a viajar a México. ¿Quisiera saber qué artículos puedo ingresar al país sin que tenga que declararlos?

2. Si traigo mercancías que no forman parte de mi equipaje y exceden de mi franquicia, ¿qué debo hacer?

3. ¿Qué es una regulación o restricción no arancelaria?

4. ¿Cómo puedo saber qué mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias?







1. Voy a viajar a México. ¿Quisiera saber qué artículos puedo ingresar al país sin que tenga que declararlos?


Un pasajero internacional podrá realizar el ingreso de mercancías sin realizar el pago de impuestos al comercio exterior cuando se trate de las siguientes mercancías:
  • Las que están incluidas en su equipaje personal
  • Las que están dentro de la franquicia a la que tiene usted derecho

Es conveniente que lleve consigo las facturas o comprobantes de pago de las mercancías que introduzca al amparo de su franquicia.

Más información: clic aquí.

 

2. Si traigo mercancías que no forman parte de mi equipaje y exceden de mi franquicia, ¿qué debo hacer?

Es muy importante que declare que trae mercancías que exceden de su franquicia. En este caso, si las mercancías excedentes no se encuentran sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias y su valor es inferior a tres mil dólares -o 4 mil dólares tratándose de equipo de cómputo-, podrá realizar su importación sin que sea necesario contar con los servicios de un agente aduanal, aplicando una tasa global de 16% por concepto de contribuciones, que se pagará en la aduana de entrada, mediante el formato electrónico simplificado “Pago de contribuciones federales” y en su caso, podrá efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito con Terminales de Punto de Venta y módulos bancarios o sucursales bancarias habilitadas para tales efectos. Deberá contar con documentación comprobatoria que exprese el valor comercial de las mercancías.

Las mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias no se podrán importar mediante este procedimiento. En cualquier otro caso, la importación deberá efectuarse por conducto de agente o apoderado aduanal, por la aduana de carga, cumpliendo con las formalidades que para la importación de mercancías establece la Ley Aduanera.

Si usted desea conocer si su mercancía está sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, se le sugiere que, al momento de su llegada al país, previo a la activación del semáforo fiscal, acuda con personal de la aduana y solicite que revisen previamente su mercancía. La autoridad aduanera deberá hacerle saber si sus mercancías pueden pasar como pasajero internacional o si será necesario contratar los servicios de un agente aduanal. 

 

3. ¿Qué es una regulación o restricción no arancelaria?

Las regulaciones y restricciones no arancelarias son medidas que regulan o restringen la entrada o salida del país de las mercancías. El establecimiento de estas medidas puede responder objetivos relacionados con la seguridad nacional, el equilibrio ecológico, la salud humana animal y vegetal, entre otros, así como guardar el equilibrio de su economía nacional.

Tales medidas pueden consistir en permisos previos, autorizaciones, cupos, marcado del país de origen, certificaciones, salvaguardas, contingentes, cuotas compensatorias, normas oficiales y otros instrumentos que se consideran adecuados para el logro de la política comercial de un país. Dichas medidas están previstas en Acuerdos emitidos por diferentes dependencias del Gobierno Federal (SEMARNAT, SGARPA, SEDENA, SE, SALUD, CICOPAFEST).

 

4. ¿Cómo puedo saber qué mercancías se encuentran sujetas al cumplimiento de restricciones o regulaciones no arancelarias?

Para conocer a que regulaciones y restricciones no arancelarias se encuentra sujeta la mercancía y el arancel a pagar, es necesario determinar la clasificación arancelaria a nivel de fracción arancelaria, de conformidad con la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación vigente, para ello es necesario conocer las características físicas de la mercancía, así como su uso.

La fracción arancelaria es un código de 8 dígitos en un sistema internacional aceptado (Sistema Armonizado de Designación y Codificación de mercancías), a través del cual se identifican las mercancías para efectos aduaneros.
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PREGUNTAS FRECUENTES LIGIE

Decreto que modifica a la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación y su correlación

  1. ¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma?

  2. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio de 2012?

  3. ¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias?

  4. ¿Qué pasa con las mercancías listadas en el Anexo 27 (fracciones arancelarias de mercancías no sujetas al pago del IVA) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en  Materia  de Comercio Exterior para 2011?

  5. ¿Qué pasa con el cambio de régimen de importación temporal a definitiva?

  6. ¿Qué pasa con la expedición de cartas de cupo para la introducción a depósito fiscal en almacenes generales de depósito?

  7. ¿Qué pasa con los certificados de origen?

  8. ¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores?




 

1. ¿Cómo se verán afectadas las operaciones de comercio exterior con motivo de la reforma?

 La Secretaría de Economía y el Servicio de Administración Tributaria han revisado la normatividad para asegurarse que los cambios en la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (LIGIE), no afecten el tratamiento arancelario.


2. ¿Cómo se deberán efectuar las operaciones en las aduanas a partir del 1° de julio de 2012?

La Administración General de Aduanas (AGA) incorporó al Sistema Automatizado Aduanero Integral (SAAI) la correlación de fracciones arancelarias, por lo que dicho sistema se encuentra actualizado para soportar la información de las fracciones arancelarias de la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012 y la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012, por lo tanto, se deberán observar los siguientes criterios:
  • Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012.

  • Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en el pedimento se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012.
Pedimentos pagados y no modulados antes del 1° de julio de 2012:

Los pedimentos que se hayan pagado y no se hayan modulado, antes del 1° de julio de 2012, se modularán y despacharán con la misma fracción arancelaria declarada en el pedimento pagado.

Pedimentos consolidados abiertos y no cerrados antes del 1° de julio de 2012:

Los pedimentos consolidados que se hayan abierto antes del 1° de julio de 2012, que se cierren del 1° de julio en adelante, se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente , se deberán cerrar con la fracción arancelaria vigente en la fecha de ingreso de la mercancía aparada bajo la primera remesa (artículo 56 de la Ley Aduanera),l por lo que no se tendrá que declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012 al momento del cierre de dichos pedimentos.

La fecha de entrada de las mercancías en el caso de pedimentos consolidados deberá ser la fecha de modulación de la primera remesa; tratándose de operaciones relativas al régimen de depósito fiscal de la industria automotriz, será la fecha del último día del mes.


3.  ¿Qué pasa con las operaciones efectuadas a partir del 1° de julio y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias?

La documentación con la que se acredite el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias, en la que se haga referencia a las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012, continuará vigente hasta la fecha que se indique en el documento correspondiente y se podrá seguir utilizando durante su vigencia, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo, concuerde con la presentada a despacho, para lo cual, se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007 - TIGIE 2012, publicadas por la Secretaría de Economía el 29 de junio de 2012. Lo anterior, independientemente de la fracción que deba declararse en el pedimento conforme los puntos anteriores.


4.¿Qué pasa con las mercancías listadas en el Anexo 27 (fracciones arancelarias de mercancías no sujetas al pago del IVA) de la Resolución que establece las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2011?

Las mercancías que conforme a la LIVA no están sujetas al pago de dicho impuesto en su importación, son las identificadas en el Anexo 27 de las RCGMCE vigente, clasificación arancelaria que se ajustará a las tablas de correlación TIGIE 2007 – TIGIE 2012 citadas. Para el caso de las resoluciones a particulares en las que se señale que determinada mercancía no se encuentra sujeta al pago del IVA en su importación, conforme a la Ley del IVA, de conformidad con la clasificación arancelaria aplicable a determinada mercancía, con base en la nomenclatura vigente hasta el 30 de junio de 2012, quedarán sin efectos a partir del 1° de julio de 2012, por lo que será necesario presentar nuevamente la consulta correspondiente.


5.  ¿Qué pasa con el cambio de régimen de importación temporal a definitiva?

Tratándose de pedimentos que amparen el cambio de régimen de importación temporal a definitiva, la fracción arancelaria que se deberá declarar, será la vigente en la fecha de pago del pedimento respectivo.


6.¿Qué pasa con la expedición de cartas de cupo para la introducción a depósito fiscal en almacenes generales de depósito?
  • Si las mercancías se introdujeron al país antes del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria vigente a la fecha de entrada.

  • Si las mercancías se introdujeron al país a partir del 1° de julio (artículo 56 de la Ley Aduanera), en la carta de cupo se deberá declarar la fracción arancelaria que corresponda conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012.

7.¿Qué pasa con los certificados de origen?

Cuando los certificados de origen o certificados de país de origen hayan sido expedidos con base en las fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente hasta el 30 de junio de 2012, se considerarán válidos durante su vigencia y se podrán seguir utilizando, siempre que la descripción de la mercancía señalada en el documento respectivo, concuerde con la presentada a despacho, para lo cual, se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007- TIGIE 2012.


8. ¿Cómo se verán afectadas las autorizaciones, padrones y registros tramitados ante la AGA que hacen referencia a las fracciones anteriores?

Las autorizaciones, padrones y registros competencia de la Administración General de Aduanas, que se encuentren vigentes al 1° de julio de 2012 en las que se haga referencia a fracciones arancelarias contenidas en la LIGIE vigente al 30 de junio de 2012, se entenderá que amparan las mercancías que en las mismas se señalen, conforme a las fracciones arancelarias que correspondan conforme a la LIGIE vigente a partir del 1° de julio de 2012, para lo cual se deberá estar a las tablas de correlación TIGIE 2007-TIGIE 2012, por lo tanto no será necesario presentar una nueva solicitud de autorización, inscripción o registro durante la vigencia de estas últimas.


Fuente
Firma Institucional
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http://www.impi.gob.mx/wb/IMPI/que_es_el_impi_
IMPI
¿Qué es el IMPI?
El Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial

 

Es un Organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio y con la autoridad legal para administrar el sistema de propiedad industrial en nuestro país.

 
Misión

 

“Estimular la creatividad en beneficio de la sociedad en su conjunto y proteger jurídicamente a la propiedad industrial y los derechos de autor a través del Sistema Nacional de Propiedad Industrial, mediante el otorgamiento de derechos, tales como patentes, modelos de utilidad y diseños industriales. Asimismo, emitir resoluciones sobre signos distintivos, como son las marcas, avisos comerciales, la publicación de nombres comerciales, las declaraciones de protección de las denominaciones de origen y sus autorizaciones de uso, además de las relativas licencias y transmisiones de derechos derivados de la protección legal de los mismos. También imponer sanciones por el uso indebido de los derechos de propiedad intelectual y para declarar la nulidad, cancelación o caducidad de los mismos.

Difundir el conocimiento tecnológico mundial protegido por los derechos de propiedad industrial, mediante la promoción y diseminación de su acervo de información”.

 
Visión

 

“Encauzar las fortalezas de la institución para que la creatividad intelectual en la actividad tecnológica e industrial se transforme en beneficios para la sociedad en su conjunto, en una economía cuyas condiciones de competencia brinden certeza jurídica”.

 
Objetivo Institucional

 

Que las actividades industriales y comerciales del país, utilicen el sistema de propiedad industrial como un elemento de protección legal en la distinción y perfeccionamiento de sus bienes y servicios.
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Franja y región fronterizas

Franja fronteriza norte

Es el territorio comprendido entre la línea divisoria internacional del norte del país y la línea paralela a una distancia de 20 kilómetros hacia el interior del país en el tramo comprendido entre el límite de la región parcial del estado de Sonora y el golfo de México, así como el municipio fronterizo de Cananea, Sonora.

Región fronteriza

Los estados de Baja California, Baja California Sur, Quintana Roo y la región parcial de Sonora; la franja fronteriza sur colindante con Guatemala y los municipios de Caborca, Sonora, Comitán de Domínguez, Chiapas, y Salina Cruz, Oaxaca.

Región parcial del estado de Sonora

La zona comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce actual del río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste de Sonoyta; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa a un punto situado a 10 kilómetros al este de Puerto Peñasco; de allí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Franja fronteriza sur colindante con Guatemala

La zona comprendida por el territorio de 20 kilómetros paralelo a la línea divisoria internacional del sur del país, en el tramo comprendido entre el municipio Unión Juárez y la desembocadura del río Suchiate en el océano Pacífico, dentro del cual se encuentra ubicada la ciudad de Tapachula, Chiapas, con los límites que geográficamente le corresponden. 


Youtube Envío de mercancía por paquetería y vía postal de franja o región fronteriza al interior del país

 
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